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La JUR publica hoy la versión no confidencial del informe de “valoración 3” sobre Banco Popular Español (BPE)

La JUR publica hoy la versión no confidencial del informe de “valoración 3” sobre Banco Popular Español (BPE), así como el acto preparatorio (Comunicación de la JUR) en el que toma la decisión preliminar por la cual estima no conceder compensación a antiguos accionistas y acreedores de BPE, en base a las conclusiones del informe. La JUR abre ahora el registro para el “Derecho de audiencia” que se anunció anteriormente. El periodo de registro permanecerá abierto hasta el 14 de septiembre de 2018 a las 12:00 del mediodía (hora local de Bruselas).

 

En el acto preparatorio de la Junta Única de Resolución (JUR), también llamado “Comunicación de la JUR”, publicado hoy, la JUR decide de manera preliminar, en base a los resultados del informe de “valoración 3”, que no estima compensar a antiguos accionistas y acreedores de BPE cuyos intereses fueron afectados como resultado de la decisión de resolución. Antes de que la JUR tome una decisión final con respecto a la necesidad de conceder la compensación, la JUR inicia ahora el “Derecho de audiencia”.

Según el marco de resolución, la “valoración 3” determina si los accionistas y acreedores habrían recibido un tratamiento mejor si la institución hubiera sido liquidada con arreglo a los procedimientos de insolvencia ordinarios. Este informe debe ser preparado por un experto independiente. En el caso de BPE, el informe de “Valoración 3” fue llevado a cabo por Deloitte.

El informe de “valoración 3” concluye que en el supuesto de haberse aplicado procedimientos de insolvencia ordinarios las pérdidas totales habrían sido sustancialmente mayores que las pérdidas en resolución. Los accionistas y acreedores cuyos instrumentos fueron amortizados o convertidos y transferidos en resolución no habrían recibido un mejor trato si BPE hubiera sido liquidada con arreglo a los procedimientos de insolvencia ordinarios. Por tanto, en base al informe, la JUR decide de manera preliminar que no se requiere conceder compensación a los accionistas y acreedores afectados.

La JUR abre hoy la primera fase del procedimiento para el derecho de audiencia, es decir el periodo de registro. Los accionistas y acreedores afectados que deseen ejercer su derecho de audiencia mediante el envío de comentarios por escrito en la segunda fase deberían registrarse ahora para así demostrar que son elegibles; es decir, demostrar que fueron afectados por la resolución ya que sus instrumentos fueron amortizados o convertidos y transferidos. La elegibilidad deberá ser demostrada mediante la presentación de una prueba de identidad válida y una prueba aceptable del título de propiedad de los instrumentos que fueron amortizados o convertidos y transferidos. El periodo de registro permanecerá abierto hasta el 14 de septiembre de 2018 a las 12:00 del mediodía (hora local de Bruselas).

La segunda fase se abrirá a los accionistas y acreedores considerados elegibles después de haberse efectuado la verificación por la JUR en la primera fase, una vez la JUR haya evaluado todas las solicitudes de registro. Durante la segunda fase, accionistas y acreedores afectados tendrán el derecho de expresar por escrito sus comentarios en relación a la decisión preliminar de la JUR en base a la cual no sería necesario conceder compensación y al razonamiento subyacente, a través de la plataforma electrónica que se creará a tal efecto. Se comunicarán más detalles sobre esta segunda fase antes de su apertura.

Todos los comentarios proporcionados en la segunda fase serán debidamente evaluados y tenidos en cuenta de cara a la decisión final de la JUR con respecto a si la compensación debe ser concedida.

 

Antecedentes

El 6 de junio de 2017 el Banco Central Europeo (BCE) determinó que Banco Popular Español S.A. (BPE) era inviable o existía la probabilidad de que lo fuera a ser. El BCE se lo notificó debidamente a la JUR.

El 7 de junio de 2017 la JUR adoptó la decisión de resolución de BPE, el sexto banco de España. Tras la amortización y/o conversión de deuda subordinada en nuevas acciones, todas las acciones de BPE fueron transferidas a Banco Santander S.A. La JUR y la autoridad de resolución española (FROB) decidieron que la venta era en interés público ya que garantizaba la estabilidad financiera a la vez que protegía a todos los depositantes de BPE. Después de la ratificación de la Comisión Europea, el esquema de resolución entró en vigor el mismo día.  El esquema de resolución fue ejecutado por FROB.

La JUR publicó el 2 de febrero de 2018, entre otros documentos, la versión no confidencial de la decisión de resolución de BPE, los informes de valoración 1 y 2, que se adjuntaron a la decisión de resolución, y el Plan de Resolución de 2016 del Grupo Banco Popular. El 13 de junio de 2018, la JUR anunció que había recibido el informe final de “Valuación 3”.

 

Sobre la Junta Única de Resolución y el Mecanismo de Único de Resolución

La Junta Única de Resolución (JUR) es la autoridad de resolución de la Unión Bancaria y el punto central del Mecanismo Único de Resolución (MUR). La JUR trabaja estrechamente con, en particular, las autoridades nacionales de resolución de los Estados miembros participantes en la Unión Bancaria, la Comisión Europea, el Banco Central Europeo y las autoridades nacionales competentes. Su misión es la de asegurar la resolución ordenada de bancos en graves dificultades minimizando el impacto en la economía real y en las finanzas públicas de los Estados miembros participantes en la Unión Bancaria y de otros países.

 

El Reglamento del Mecanismo Único de Resolución (RMUR) establece el marco para la resolución bancaria en los Estados miembros de la UE participantes en la Unión Bancaria.  

 

La Directiva para la reestructuración y la resolución de entidades bancarias requiere que las entidades bancarias preparen planes de reestructuración para superar sus dificultades financieras. También otorga a las autoridades nacionales poderes para asegurar la resolución ordenada de bancos en graves dificultades minimizando los costes para los contribuyentes.

 

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