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Banco Popular - Derecho de audiencia

Sobre el derecho de audiencia

Fase I: Periodo de registro - 06 agosto de 2018 – 14 septiembre de 2018 (12:00 del mediodía, hora local de Bruselas)

Fase II: Presentación de comentarios por escrito - 06 noviembre 2018 – 26 noviembre 2018 (12:00 del mediodía, hora local de Bruselas)

Para más información sobre la fase I, se ruega pinche aquí.

Identificación de accionistas o acreedores afectados

Los afectados que son elegibles para ejercer el derecho de audiencia son los siguientes:

  1. Individuos y organizaciones con títulos de propiedad de instrumentos de capital (es decir, acciones o instrumentos de deuda) a fecha de 6 de junio de 2017, que fueron amortizados o convertidos y transferidos a Banco Santander como consecuencia de la implementación de la decisión de resolución de Banco Popular Español S.A. (en adelante se denominarán “Instrumentos Relevantes”) adoptada por la JUR el 7 de junio de 2017 (“Accionistas y Acreedores afectados”), e
  2. Individuos actuando en nombre de aquellos Accionistas o Acreedores afectados (“Representantes”).

Objetivo del registro (fase I)

El registro es necesario para:

  1. Permitir a los antiguos accionistas y acreedores de Banco Popular Español, que eran tenedores de Instrumentos Relevantes, (o a sus representantes) expresar su interés en ejercer su derecho de audiencia y proporcionar documentación que pruebe su elegibilidad como Accionista o Acreedor afectado, y
  2. Permitir a la JUR verificar por parte de la JUR su condición de Accionista o Acreedor afectado.

Cómo registrarse

El formulario estaba disponible en la página web de la JUR es accesible tanto en inglés como en español. Actualmente no se puede acceder más al mismo dado que el plazo ha finalizado.

Para registrarse hubo de proporcionarse:

  1. Su prueba de identidad (o la prueba de identidad de la parte a la que representa), y
  2. Su prueba del título de propiedad (o la prueba del título de propiedad de la parte a la que representa) de los Instrumentos Relevantes con fecha de 6 de junio de 2017

Vea sección ‘Información adicional’ más abajo para más información.

Los documentos debieron de ser aportados en formato JPEG, BMP, GIF, PNG, PDF o Word, siendo el tamaño máximo de 1 MB por documento.

El interesado hubo de asegurase que la información presentada era la correcta ya que sólo la primera solicitud por Accionista o Acreedor afectado podía ser considerada.

En los casos en los que la JUR no pudo verificar dicha condición en base a la información presentada, se contactó a los antiguos accionistas o acreedores (o su representante) por email para que proporcionasen la información que faltaba. Únicamente se pudo volver a hacer una nueva aportación con la información adicional requerida.

Tras haber presentado la información requerida, puede descargar una copia de su solicitud.

Ver el formulario de registro (ya cerrado)

https://ec.europa.eu/eusurvey/runner/Registration_form_in_light_of_the_right_to_be_heard

Información adicional

El nombre del antiguo accionista o acreedor (o el nombre de su representado) que se declaró en la solicitud de registro debía ser idéntico al nombre que aparecía en la prueba de identidad y en el título de propiedad. En caso de que hubiese algún tipo de discrepancia entre ambos, se debía explicar claramente la razón de la diferencia en la sección D de la solicitud de registro.

A título de ejemplo, los documentos que se aceptaron como prueba de identidad incluyen:

  • Personas físicas: pasaporte en vigor, documento nacional de identidad en vigor o un carnet de conducir europeo en vigor del propietario de los Instrumentos Relevantes.
  • Organizaciones: las escrituras de constitución de la empresa, los estatutos de la entidad o un extracto de un registro oficial.

En el caso de aportar un documento nacional de identidad o un carnet de conducir europeo, ambas caras del documento debían ser legibles en el documento que se proporcionase.

Para los documentos que prueban la identidad de las organizaciones, el nombre de dicha organización debía ser claramente legible.

La JUR se reservó el derecho de requerir información adicional en el caso de que se considerase que la prueba de identidad aportada no fuese concluyente o presentara deficiencias de cualquier tipo.

La prueba de título de propiedad debía mencionar claramente el nombre del antiguo accionista o acreedor y mostrar claramente que él o su representado eran titulares de los Instrumentos Relevantes a fecha de 6 de junio de 2017.

A título de ejemplo, los documentos que se aceptaron  como títulos de propiedad incluyeron:

  • Informe generado por una plataforma de inversión online de participaciones en el que se muestre claramente la propiedad de Instrumentos Relevantes a fecha de 6 de junio de 2017. El informe debe contener el sello oficial de la entidad bancaria/sociedad de valores/o la empresa en la que estaban depositados los valores.
  • Extracto bancario o de una sociedad de valores en el que se muestre el valor final de la posición inversora inmediatamente posterior a 7 de junio de 2017.
  • Mensaje oficial de una entidad bancaria, de una sociedad de valores o de una autoridad pública que se enviara al inversor notificándole que los Instrumentos Relevantes han sido amortizados o convertidos y transferidos como consecuencia de la decisión de resolución.
  • Cualquier otro documento emitido por una entidad bancaria, una sociedad de valores o una autoridad pública en base al cual se pueda determinar que Ud.  (o su representado) es un Accionista o Acreedor afectado.

La JUR se reservó el derecho de requerir información adicional en el caso de que se considerase que el título de propiedad aportado no fuese concluyente o que presentase deficiencias de cualquier tipo.

 

Fase II

Identificación del grupo al que se destinó la información

A las partes registradas y que la JUR consideró elegibles de conformidad con su evaluación de las solicitudes registradas en la primera fase del proceso.

Objetivo de la segunda fase

El permitir a las partes registradas consideradas elegibles, o a su representante, proporcionar comentarios por escrito respecto a la decisión preliminar de no otorgarles compensación y su razonamiento subyacente.

Cómo aportar sus comentarios por escrito

Las partes elegibles o, de ser el caso, sus representantes, recibieron un enlace único personalizado por correo electrónico al portal en línea dedicado a tal efecto el 6 de noviembre de 2018. El portal permaneció abierto, hasta el 26 de noviembre de 2018 a las 12.00 (hora de Bruselas). No se tuvieron en cuenta aquellos comentarios que se proporcionaron pasada dicha fecha y hora.

Los comentarios se pudieron guardar y permanecieron accesibles en todo momento durante el periodo de la segunda fase pinchando en el enlace único personalizado que recibió. Una vez que se enviaron los comentarios no se pudo ni aportar más información adicional ni editar más los comentarios.

Información adicional

El formulario de comentarios estuvo disponible en el portal en línea tanto en español como en inglés. El formulario estaba estructurado de conformidad con los aspectos esenciales de la decisión preliminar de la JUR, lo que permitió que los inscritos considerados elegibles  pudieran responder tanto a aspectos específicos como a cuestiones más abiertas de la decisión preliminar y de su razonamiento subyacente.

Las preguntas permitieron que las partes consideradas elegibles pudieran proporcionar su razonamiento en los casos en los que no estuviesen de acuerdo con los aspectos esenciales de la decisión preliminar de la JUR y pudiese explicar el por qué consideraban que se deberían haber adoptado enfoques o hipótesis alternativas para el procedimiento de insolvencia ordinario y, en ese caso, cómo desde su punto de vista éstas podrían afectar el resultado final.

Una vez que cerró el plazo el lunes 26 de noviembre de 2018 a las 12 del mediodía, la JUR empezó a analizar detalladamente todos los comentarios recibidos y los tendrá en cuenta convenientemente para tomar su decisión final con respecto a si se debe otorgar compensación a los Accionista o Acreedor afectados.