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La JUR decide que no se requiere compensar a los accionistas y acreedores de la resolución del Banco Popular Español al concluir que la insolvencia hubiera sido más costosa

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La Junta Única de Resolución (JUR) ha decidido que no se requiere compensar a los accionistas y acreedores afectados por la resolución del Banco Popular Español, S.A. (BPE). La JUR concluyó que dichos inversores no habrían recibido un mejor trato en un proceso ordinario de insolvencia. La decisión está basada en la valoración llevada a cabo después de la resolución por un valorador independiente, así como en el análisis de los comentarios recibidos en el contexto del proceso de ‘derecho de audiencia’. La decisión ha sido publicada hoy en la página web de la JUR, y un resumen de la decisión será también publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea.

“Esta decisión cierra el proceso de análisis para determinar si un proceso de insolvencia hubiera producido un mejor resultado para los accionistas y acreedores afectados de BPE,” ha dicho la Presidenta de la JUR, Elke König. “Está claro que no es el caso. Comprendo que será decepcionante para aquellos que hayan sufrido pérdidas, pero ello demuestra que el marco de resolución es efectivo, y que ha protegido a los contribuyentes de pérdidas y de inestabilidad financiera.”

BPE fue resuelto el 7 de junio de 2017, tras la evaluación del Banco Central Europeo (BCE) de que era inviable o existía la probabilidad de que lo fuera a ser. La JUR decidió que la resolución era de interés público para proteger a los depositantes y para evitar la inestabilidad del sistema financiero y la autoridad de resolución nacional española (FROB) implementó la decisión a nivel nacional. El banco fue vendido a Banco Santander, S.A.. Los servicios suministrados por BPE a sus clientes continuaron con normalidad tras su resolución.

Un principio general del marco de resolución europeo es el de evitar a los acreedores perjuicios superiores a los que habrían sufrido de haberse liquidado con arreglo a los procedimientos de insolvencia ordinarios en la fecha de resolución. Un valorador independiente analizó diversos escenarios hipotéticos de insolvencia en el llamado informe de Valoración 3. La conclusión fue que los accionistas y acreedores afectados no habrían recibido un trato mejor si el banco hubiera sido liquidado con arreglo a procedimientos de insolvencia en la misma fecha de su resolución.

El 6 de agosto de 2018, la JUR publicó la decisión preliminar de que no se requería compensar, y abrió un proceso de ‘derecho de audiencia’, permitiendo a los accionistas y acreedores afectados que expresasen sus opiniones y proporcionasen argumentos sobre su posible desacuerdo con la decisión preliminar y su razonamiento subyacente.

La JUR evaluó 2,856 entregas recibidas de las partes que se registraron y que fueron verificadas para tomar parte en el proceso. Al valorador independiente también se le solicitó que proporcionara su opinión independiente sobre los comentarios relacionados directamente con el informe de Valoración 3. Como se destaca en la decisión, los comentarios incluidos en dichas entregas abordaron diversos aspectos, incluyendo la independencia del valorador y el contenido del informe de Valoración 3.

A la finalización de dicha evaluación, la JUR adoptó su decisión final que se dirigió al FROB, como autoridad nacional de resolución que implementó la decisión de resolución. Esta decisión final es el último paso en el proceso formal que se llevó a cabo tras la resolución de BPE.

Puede encontrar más información sobre la resolución del Banco Popular en la siguiente sección dedicada de la web de la JUR.

Decisión final de la JUR y anexos en español – traducción de cortesía:

Nota para los editores:

Dadas las circunstancias extraordinarias relacionadas con el brote del coronavirus COVID-19, no se organizará ninguna rueda de prensa. Sin embargo, la JUR permanece completamente disponible para responder cualquier pregunta. El equipo de comunicación puede ser contactado mediante los datos de contacto que aparecen al final de este documento, y por correo electrónico (SRB-INFO [a] srb.europa.eu (SRB-INFO[at]srb[dot]europa[dot]eu)).

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